Inicio formal del proceso de confidencialidad y verificación
El acceso a documentación confidencial requiere aceptación previa de acuerdo de confidencialidad y validación de identidad
Acuerdo de Confidencialidad (NDA)
NDA = Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación por sus siglas en inglés
Versión: NDA-PMW-02 (fecha: 27/02/2026)
1. Objeto
El presente Acuerdo regula el acceso, uso y protección de la información técnica, geológica, legal, financiera y estratégica proporcionada por PERU MINERAL WORKS S.A.C., exclusivamente para fines de evaluación preliminar de oportunidades vinculadas a proyectos mineros.
2. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial, sin limitación, estudios geológicos y técnicos, información de concesiones mineras, proyecciones económicas y financieras, estructuras societarias, contratos, términos preliminares y reportes, así como toda información contenida en la Sala de Datos Corporativa.
3. OBLIGACIONEES DEL RECEPTOR
El Receptor se obliga a utilizar la información exclusivamente para fines de evaluación profesional; no divulgarla a terceros sin autorización escrita; no reproducirla para fines distintos; adoptar medidas razonables de seguridad; y limitar el acceso únicamente a asesores necesarios sujetos a obligación equivalente de confidencialidad.
4. NO ELUSIÓN LIMITADA
Durante la vigencia del presente acuerdo, el Receptor se abstendrá de contactar directamente a contrapartes estratégicas presentadas por PERU MINERAL WORKS S.A.C. con el propósito de eludir su participación, sin consentimiento escrito.
5. NO CONSTITUYE OFERTA NI ASOCIACIÓN
El acceso a la información no constituye oferta pública, no genera obligación de inversión y no crea sociedad, joint venture ni mandato entre las partes.
6. VIGENCIA
La obligación de confidencialidad tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde la fecha de aceptación electrónica.
7. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú. Cualquier controversia será resuelta mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, conforme a su reglamento vigente.
8. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
La aceptación electrónica mediante registro digital constituye manifestación válida y vinculante de voluntad, produciendo efectos jurídicos plenos.
